Caza. Superficie afectada por la prohibición de sueltas de conejo en la Comunitat Valenciana

Según la disposición adicional sexta de la Orden de 19 de junio de 2015, se modifica el artículo 12 de la Orden de 11 de junio de 2009, en la que se dispone que las repoblaciones o sueltas de conejos en espacios cinegéticos deben guardar una distancia mínima de 1,5 Km respecto al linde de los términos municipales incluidos en el Anexo de la Resolución de 31 de agosto de 2020 en la que se actualiza en listado de términos municipales afectados por sobrepoblación de conejos. Para la zonificación de esta superficie se delimita los municipios afectados por sobrepoblación de conejos y una zona de afección de 1500 m entorno a estos municipios

Datos y recursos

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Información adicional

Campo Valor
Organización ICV - Institut Cartogràfic Valencià
Fecha de creación original 2014-03-15
Fecha de revisión original 2022-10-15
Fuente https://catalogo.icv.gva.es/geonetwork/srv/spa/catalog.search#/metadata/spaicv0504_caza_conejo_control_muni_afeccion
Frecuencia de actualización Dependiente de origen de datos
Geolocalización Sí, con visualización indirecta
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Visitas totales 214
Creado 9 de julio de 2024
Fecha publicación 9 de julio de 2024
Fecha última actualización 15 de octubre de 2022