Caza. Superficie afectada por la prohibición de sueltas de conejo en la Comunitat Valenciana

Según la disposición adicional sexta de la Orden de 19 de junio de 2015, se modifica el artículo 12 de la Orden de 11 de junio de 2009, en la que se dispone que las repoblaciones o sueltas de conejos en espacios cinegéticos deben guardar una distancia mínima de 1,5 Km respecto al linde de los términos municipales incluidos en el Anexo de la Resolución de 31 de agosto de 2020 en la que se actualiza en listado de términos municipales afectados por sobrepoblación de conejos. Para la zonificación de esta superficie se delimita los municipios afectados por sobrepoblación de conejos y una zona de afección de 1500 m entorno a estos municipios

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Campo Valor
Organización ICV - Institut Cartogràfic Valencià
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