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Deuda comercial. Periodo medio de pago a proveedores

La Llei 3/2004, de 29 de desembre, per la qual s'establixen mesures de lluita contra la morositat en les operacions comercials (BOE núm. 314, de 30 de desembre de 2004), determina el termini de pagament que han de complir les Administracions Públiques.

La Llei Orgànica 2/2012, de 27 d'abril, d'Estabilitat Pressupostària i Sostenibilitat Financera (BOE núm. 103, de 30 d'abril de 2012), introduïx el concepte de període mitjà de pagament com a expressió del temps de pagament o retard en el pagament del deute comercial, de manera que totes les Administracions Públiques hauran de fer públic el seu període mitjà de pagament que hauran de calcular d'acord amb una metodologia comuna establida en el Reial decret 1040/2017, de 22 de desembre, pel qual es modifica el Reial decret 635/2014, de 25 de juliol, pel qual es desenvolupa la metodologia de càlcul del període mitjà de pagament a proveïdors de les Administracions Públiques i les condicions i el procediment de retenció de recursos dels règims de finançament (BOE núm. 311, de 23 de desembre de 2017).

Segons l'Ordre HAP/2105/2012, d'1 d'octubre, per la qual es desenvolupen les obligacions de subministrament d'informació previstes en la Llei orgànica 2/2012, de 27 d'abril, les Comunitats Autònomes han de remetre mensualment la següent informació relativa al seu període mitjà de pagament a proveïdors:

  • a) El període mitjà de pagament global a proveïdors.
  • b) El període mitjà de pagament mensual de cada entitat.
  • c) La ràtio mensual d'operacions pagades de cada entitat.
  • d) La ràtio d'operacions pendents de pagament de cada entitat.

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm 314, de 30 de diciembre de 2004), determina el plazo de pago a proveedores que deben cumplir las Administraciones Públicas.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE núm. 103, de 30 de abril de 2012), introduce el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas deberán hacer público su periodo medio de pago que deberán calcular de acuerdo con una metodología común establecida en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación (BOE núm. 311, de 23 de diciembre de 2017).

Según la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las Comunidades Autónomas deben remitir mensualmente la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores:

  • a) El período medio de pago global a proveedores.
  • b) El período medio de pago mensual de cada entidad.
  • c) La ratio mensual de operaciones pagadas de cada entidad.
  • d) La ratio de operaciones pendientes de pago de cada entidad.

Campo Descripción

ejercicio

Ejercicio económico corriente

inventario

Código del inventario de entes

mes

Mes al que corresponden los datos

nombre_entidad

Comunitat Valenciana o integrantes del sector público de la Generalitat.

periodo_medio_pm

El periodo medio de pago a proveedores se calcula como el cociente formado, en el numerador por el producto del ratio de operaciones pagadas por el importe total de pagos realizados más el producto del ratio de operaciones pendientes de pago por el importe total de pagos pendientes, y en el denominador por la suma del importe total de pagos realizados y de pagos pendientes. El resultado se expresa en días.

ratio_op_pagadas

El ratio de operaciones pagadas es igual al sumatorio de los productos del importe de cada operación pagada por el número de días transcurridos hasta su pago dividido entre el importe total de pagos realizados. El resultado se expresa en días.

ratio_op_pend_pago

El ratio de operaciones pendientes de pago es igual al sumatorio de los productos del importe de cada operación pendiente de pago por el número de días transcurridos hasta el último día del período al que se refieren los datos, dividido entre el importe total de los pagos pendientes. El resultado se expresa en días.

tipo

Indica el tipo de cálculo, global de la Comunitat Valenciana o en detalle y las entidades no incluidas en el cálculo o sin actividad.

Datos y recursos

Información adicional

Campo Valor
Origen de datos Intervenció General de la Generalitat
Organización Generalitat Valenciana
Fuente https://hisenda.gva.es/va/web/intervencion-general/periodo-medio-pago
Frecuencia de actualización Mensual
Geolocalización No
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Visitas totales 46
Creado 7 Abril, 2025, 14:25 (CEST)
Fecha publicación
Última actualización 17 Mayo, 2025, 10:56 (CEST)
Información sobre los datos

Los datos publicados de diciembre serán provisionales hasta la publicación de los definitivos (30 abril del año siguiente). Se pueden consultar datos históricos en el siguiente enlace: https://dadesobertes.gva.es/dataset/hac-pmp-proveedores-2014-2023

Fecha de inicio de datos 1 de enero de 2024
Fecha de fin de datos marzo 2025