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Atención inmediata de anticipos que pudieran derivarse de la actividad de las distintas consellerias según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 24/1998, de 10 de marzo.
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Atención inmediata de anticipos que pudieran derivarse de la actividad de las distintas consellerias según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 24/1998, de 10 de marzo.
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Atención inmediata de anticipos que pudieran derivarse de la actividad de las distintas consellerias según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 24/1998, de 10 de marzo.
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Atención inmediata de anticipos que pudieran derivarse de la actividad de las distintas consellerias según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 24/1998, de 10 de marzo.