Parcelas con autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable, dentro de los límites y en las condiciones establecidas en ley Ley 5/2014 de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana , mediante su declaración de interés comunitario previa a la licencia municipal. Más información en la citada ley, artículos de 202 a 205. La capa de parcelas afectadas por la declaración de interes comunitario (DIC) procede de los expedientes de las DIC registradas en la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Dicha documentación tiene carácter meramente informativo.